Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Patrimonio Autonomo Fondo Nacional De Financiamiento Para La Ciencia La Tecnologia Y La Innovacion Fondo Francisco Jose De Caldas·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Alrededor De Contratos En Los Que Intervengan Patrimonios Autónomos Constituidos Por Transferencia De Recursos Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección 3° y el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá.

Es causa de la controversia, demanda verbal de responsabilidad civil contractual presentada por el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación – Fondo Francisco José de Caldas (PAFF JC), mediante su vocera y administradora FIDUCOLDEX, en contra de la Universidad Nacional de Colombia y CODENSA S.A., E.S.P en la que solicita que se declare la existencia del contrato suscrito entre las partes, que este finalizó y los demandados incumplieron el mismo, se condene a los demandados a efectuar el reintegro, entre otros valores, de la totalidad de las sumas no aprobadas y no ejecutadas contenidas en el Informe Final de Supervisión y subsidiariamente se condene a la Universidad Nacional de Colombia al pago de la cláusula penal pactada en el contrato y liquidarlo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que los recursos que integran el PAFF JC son de naturaleza pública con destinación específica así que, atendiendo a la regla de unificación planteada en el Auto 020 de 2024, la cual se basa en el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 resuelve que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.

Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección 3 para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección 3° y el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección 3 es la autoridad competente para conocer de la demanda verbal de responsabilidad civil contractual presentada por el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Fondo Francisco José de Caldas, mediante su vocera y administradora la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A - FIDUCOLDEX, en contra de la Universidad Nacional de Colombia y CODENSA S.A., E.S.P (hoy ENEL -CODENSA).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5137 al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección 3 para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.